Para la partición de una herencia no actúan las reglas de la mayoría, como en una sociedad de capital o en una comunidad de vecinos: es imprescindible la unanimidad. Tampoco operan principios de causalidad o razonabilidad. La mera negativa del heredero de la cuota más minoritaria bloquea el reparto. Ante una situación así, ¿qué podemos hacer? ¿A quién acudir?

Hasta la aprobación en 2015 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, si los herederos no se ponían de acuerdo, había que solicitar la intervención judicial para el nombramiento de un contador-partidor denominado dativo. A él le correspondía decidir el reparto de los bienes al margen de la opinión de los beneficiarios de la herencia.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 modificó el texto del artículo 1.057 del Código Civil. Desde su entrada en vigor, se puede acudir a un notario o a un letrado de la Administración de Justicia para que nombre un contador-partidor. 

La ley dice textualmente: “No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.”

Viene al caso recordar, antes de entrar en materia, los beneficios de otorgar testamento ante notario, un acto que facilitará notablemente la vida de nuestros herederos, con un coste que, en la mayoría de los casos, no supera los 50 euros.

La labor del notario. Llegados al caso de requerir la intervención notarial para resolver el reparto hereditario, debemos tener en cuenta el procedimiento a seguir, a saber: pueden solicitarlo las personas que representen igual o más del cincuenta por ciento de la herencia. Por ejemplo, si nos encontramos ante cuatro hermanos por partes iguales, bastará con que dos de ellos lo insten. Es necesario recordar que la solicitud de inicio de este expediente tiene como obligado requisito haber aceptado la herencia. Si quien quiere solicitar la intervención notarial para el nombramiento del contador partidor no llega a este 50% requerido, solo tiene la opción de la intervención judicial, instando una acción testamentaria.

Cuando el notario dé curso al expediente citará a todos los interesados, para que se den por enterados, pero no tendrán capacidad de paralizarlo, aunque sí podrán alegar lo que estimen en su derecho. En ningún caso la desaprobación o disgusto porque la mayoría de los herederos hayan decidido emprender este itinerario tiene peso legal. En todo caso, si en esta fase se aportaran elementos materiales que entren en colisión con los requisitos exigidos para el nombramiento de un contador-partidor, como pudiera ser la existencia de un testamento ológrafo válido y desconocido, el notario deberá concluir el expediente iniciado.

El siguiente paso lo da el notario solicitando al Colegio Notarial de su comunidad autónoma el nombramiento de contador-partidor dativo que corresponda, siguiendo las prescripciones del art. 50 de la Ley del Notariado.

Este artículo establece que, en el mes de enero de cada año, con la colaboración de colegios e instituciones, se elaborará un listado de profesionales que estén dispuestos a participar. Igualmente podrán solicitar formar parte de esta lista aquellos profesionales que acrediten conocimientos necesarios en la materia correspondiente, con independencia de su pertenencia o no a un colegio profesional. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del decano del Colegio Notarial, y a partir de ella se efectuarán por el Colegio las siguientes designaciones por orden correlativo conforme sean solicitadas por los notarios que pertenezcan al mismo. 

El contador-partidor determinará qué bienes integran la herencia y su valor, así como las deudas del causante, repartiendo los bienes entre los herederos y según su libre criterio. El plazo que tiene para ello es de un año, aunque podría solicitar una prórroga. 

Realizada la partición de la herencia, o los interesados la dan por buena o, en caso contrario, deberá aprobarla el notario, certificando que el perito ha cumplido con los requisitos legales y con suficiente “lex artis” su función y se les ha comunicado a los llamados a la herencia, sin tener que entrar en valoraciones concretas.

La libre elección de notario en este caso está limitada, por prescripción legal, al notario del lugar del domicilio, de la residencia habitual o del lugar donde radique la mayoría del patrimonio del difunto, o también, del lugar de fallecimiento o del domicilio del requirente.

FUENTE: REVISTA ESCRITURA PÚBLICA