¿Cuándo se entiende terminada la obra a efectos de aplicación de la exención por reinversión de vivienda habitual?
“En los supuestos de entregas de cantidades al promotor se entiende producida la adquisición de la vivienda cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, que en el caso de inmuebles puede realizarse de múltiples formas: puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de las llaves o títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.”
FUENTE: POLITICAFISCAL.ES

