«La cesión gratuita de vivienda a socios por parte de su propia sociedad es legal. La compra y disfrute de una vivienda a través de una sociedad de la que se es socio no es algo contrario a la ley. Para ello debe existir la correspondiente contraprestación por parte del socio y la imputación de los ingresos por por parte de la sociedad en su Impuesto de Sociedades»
FUENTE: ARRABE INTEGRA