«Candelaria y Adrián habían constituido una pareja de hecho. Adquirieron una vivienda que más tarde vendieron para comprar otra. Ambos inmuebles fueron inscritos a nombre de los dos convivientes por mitad e iguales partes. Durante sus relaciones personales, abrieron diversas cuentas corrientes, cuya titularidad les correspondía en forma indistinta. La pareja finaliza su relación y existen discrepancias entre ellos en la liquidación de los bienes cuya titularidad ostentaban en común. Se plantea por parte de Adrián que habían existido por su parte excesos de aportación en la adquisición de vivienda, concluyendo que pese a que registralmente figuraba la misma al 50% en proindiviso, su cuota era superior a la de Candelaria, pidiendo que se declarase que poseía una cuota del 81,24% en el inmueble y que para el caso de que no se declarara así, se reconociera subsidiariamente que es acreedor de la comunidad de bienes por importe de 280.973,16 euros, condenando a Candelaria al pago de este importe.»

«La sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL, declaró: a) resulta acreditado que Adrian aportó de su propio peculio 280.973,16 euros, que se invirtieron en la adquisición de la vivienda actual; b) existe un crédito de Adrian por esta mayor aportación a la compra de la vivienda que luego se declaró común y cuya comunidad por partes iguales se mantiene; c) se acepta la petición subsidiaria, a saber la del crédito a favor de Adrian, rechazando la petición de ser dueño de una cuota del 81,24% del inmueble.»

FUENTE: MUNDOJURIDICO.INFO